No existe en los escritos de Elena G. de White una lista específica de "instrumentos musicales prohibidos". Según los textos disponibles, ella no se opone al uso de instrumentos musicales en el culto, siempre que sean manejados con habilidad y reverencia, y que la música sea apropiada para la adoración a Dios:
- “No hemos de oponernos al uso de instrumentos musicales en nuestro trabajo. Esta parte del servicio debe ser cuidadosamente dirigida, pues es la alabanza de Dios en canto.” (
9T 144.1,
GW 357.3)
Sin embargo, Elena de White advierte sobre el uso inapropiado de la música y los instrumentos, especialmente cuando se usan para propósitos frívolos, mundanos o que desvían la mente de Dios:
- “No hay quien tenga a Cristo morando en su corazón que lo deshonre ante otros produciendo sonidos de un instrumento musical que lleven la mente de Dios y el cielo a cosas ligeras y frívolas.” (
1T 509.2)
- “La música es el ídolo que muchos profesos cristianos guardadores del sábado adoran... Cuando se abusa, la música es una de las agencias más atractivas de Satanás para atrapar almas.” (
1T 505.2)
En resumen: No hay instrumentos musicales prohibidos por nombre, pero sí una clara advertencia contra el uso de la música y los instrumentos para fines que no honran a Dios o que fomentan la frivolidad y el alejamiento espiritual. Lo importante es el propósito y el espíritu con que se usan, no el instrumento en sí.
Referencias:
- White, E. G. (1909). Testimonios para la Iglesia, Tomo 9, p. 144.1.
- White, E. G. (1885). Testimonios para la Iglesia, Tomo 1, pp. 505.2, 509.2.
- White, E. G. Gospel Workers, p. 357.3.